En esta primera ocasión considero que podríamos comenzar presentando un extracto del texto elaborado por Bonifacio Pedraza López, que es consultor en Formación Profesional, y que nos ayudaría a contextualizar la Nueva Formación Profesional en España. (El texto íntegro lo podéis encontrar en Internet). Partiendo de este texto he elaborado mapas conceptuales, esquemas o cuadros sinópticos para cada uno de los apartados, de manera que nos sirvan como una herramienta útil para el aprendizaje personal o para comentarlos con nuestros hijos o alumnos, en su caso.
1. EL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL EN ESPAÑA
1.1. Los tres subsistemas de la Formación Profesional
El nuevo contexto económico y social determinado por la globalización de la economía, las nuevas tecnologías y los cambios en la organización del trabajo, ha exigido en los últimos años importantes reformas en los sistemas de formación y cualificación profesional, una de cuyas principales características es una mayor vinculación entre el sistema productivo y el sistema educativo.
En el caso español, este proceso de reformas se vio impulsado desde nuestro ingreso en la, entonces, Comunidad Europea, que vino a poner de relieve la incapacidad de nuestro sistema de Formación Profesional para responder de forma adecuada a las necesidades de modernización e incremento de competitividad del sistema productivo y para satisfacer las demandas de cualificación de la población activa, problemas que se vieron agravados con la introducción de la libre circulación de trabajadores dentro del ámbito comunitario, que ha obligado al establecimiento de estudios y titulaciones homologables dentro de la Unión Europea.
Una de las primeras manifestaciones de estas reformas fue la nueva configuración de la formación profesional realizada desde el sistema educativo que supuso la aprobación de la LOGSE, en 1991, a lo que se uniría cinco años más tarde el Acuerdo de Bases sobre Políticas de Formación Profesional firmado por los Ministerios de Educación y Trabajo con los Agentes Sociales.
En dicho acuerdo se estableció por primera vez el sistema de formación profesional como una red con tres subsistemas que deben actuar de forma coordinada y global: el de la Formación Profesional Reglada, el de la Formación Profesional Ocupacional y el de la Formación Profesional Continua, definiendo un modelo que fue luego respaldado en el Nuevo Programa Nacional de Formación Profesional de 1998, sustentado sobre la idea de la integración de la Formación Profesional con la políticas activas de empleo y la necesidad de contar con un Sistema Nacional de Cualificaciones Profesionales que regulase las correspondencias, convalidaciones y equivalencias entre los tres subsistemas incluyendo la experiencia laboral, permitiendo una formación profesional coherente a lo largo de la vida de un individuo.
1.1.1. Formación Profesional Reglada o Inicial.
Este primer subsistema queda bajo la responsabilidad de las Administraciones Educativas (estatal y autonómicas), asignándosele como objetivo principal “desarrollar una formación profesional inicial y reglada de calidad que favorezca su dimensión profesionalizadora”.
Los Títulos de Formación Profesional a los que dará lugar esta formación inicial y reglada estarán recogidos en un catálogo, tendrán relación con el sistema nacional de cualificaciones y deberán tomar como referencia fundamental las necesidades de cualificación del sistema productivo, enfocándose los correspondientes programas formativos desde la perspectiva de desarrollar en el alumnado la competencia profesional requerida en el empleo de que se trate, según se expresa en el Real Decreto 676/1993 de 7 de mayo.
1.1.2. Formación Profesional Ocupacional.
Esta formación depende de la Administración laboral y está subvencionada por el Estado y el Fondo Social Europeo, teniendo como objetivos:
• Potenciar las políticas de formación y empleo y desarrollar su interrelación mutua mediante la orientación y cualificación de las personas desempleadas para facilitar su inserción y reinserción laboral.
• Dirigir la formación ocupacional a los colectivos que lo precisen atendiendo al principio de igualdad de trato y de oportunidades ante el mercado laboral.
• Potenciar las acciones formativas que favorezcan la innovación tecnológica, la calidad, el empleo autónomo, la economía social, los nuevos yacimientos de empleo.
La realización de este tipo de formación profesional conlleva una preparación específica para el trabajo, que permite la obtención de un certificado de profesionalidad, definido en el Real Decreto 797/1995 del siguiente modo: “El certificado de profesionalidad tiene por finalidad acreditar las competencias profesionales adquiridas mediante acciones de formación profesional ocupacional, programas de escuelas taller y casas de oficios, contratos de aprendizaje, acciones de formación continua, o experiencia profesional”
Ello quiere decir que la profesionalidad se puede adquirir por vía formativa, por vía de la experiencia laboral o por una combinación de ambas.
1.1.3. Formación Profesional Continua.
Este subsistema de formación profesional está directamente gestionado por los Agentes Sociales (organizaciones empresariales y sindicales) a través de la Fundación para la Formación Continua, FORCEM, siendo en ella los órganos de decisión paritarios y constituidos de acuerdo con lo establecido en los Acuerdos firmados.
Sus objetivos, entre otros, son:
• Fomentar la formación de la población ocupada como instrumento esencial de una mayor competitividad de las empresas y del tejido empresarial, mayor estabilidad en el empleo y como factor de integración y cohesión social.
• Perfeccionar los procedimientos de seguimiento y evaluación de la formación continua.
1. LA FORMACIÓN PROFESIONAL INICIAL O REGLADA
1.1. Componentes de la FP Reglada
La Formación Profesional Reglada tiene como finalidad garantizar que los ciudadanos puedan alcanzar en el propio sistema educativo un nivel de cualificación profesional que les permita afrontar la realización de actividades profesionales y, al mismo tiempo, contribuir a que las personas adultas puedan mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.
Para cumplir con estos grandes objetivos, la formación profesional se organiza dentro del sistema educativo en dos modalidades:
a) La Formación Profesional de Base: Se dirige al conjunto de los ciudadanos, de modo que se imparte dentro la Educación Secundaria Obligatoria (también dentro del Bachillerato) y tiene como finalidad aportar los elementos mínimos de profesionalización.
b) La Formación Profesional Específica: Como su nombre indica, pretende ya formar a quienes la cursan para el ejercicio profesional en un campo dado y con una especialización concreta, de mayor o menor nivel según el tipo de FP específica en que nos situemos: ciclos formativos de grado medio o de grado superior. Se organiza en ciclos formativos de duración variable y estructura modular y presenta interacciones importantes con el sistema productivo.
En la legislación educativa queda regulada como sigue:
Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE).
Ley Orgánica 10/2002, de 3 de octubre, de Calidad de la Educación (LOCE).
Real Decreto 676 /1993, de 7 de mayo, por el que se establecen directrices generales sobre los Títulos y las correspondientes
Enseñanzas Mínimas de Formación Profesional (B.O.E. 22 de mayo de 1993).
1.2. La Formación Profesional de Base
La FPB se encuentra integrada en los currículos de la Secundaria Obligatoria y del Bachillerato, siendo sus principales aspectos los siguientes.
1.2.1. El Área de Tecnología de la E.S.O
- El papel que desempeña éste Área en la etapa consiste, básicamente, en propiciar la adquisición de los conocimientos, destrezas y actitudes inherentes a la Tecnología, abriendo horizontes nuevos a los jóvenes de ambos sexos, tendiendo a
corregir la tradicional segregación de las futuras opciones profesionales y favoreciendo un cambio en las actitudes sociales hacia este campo.
Entre las contribuciones más significativas, destacan las relativas al desarrollo de la capacidad de actuación social e inserción en la vida activa, desarrollando una actitud positiva hacia el trabajo manual como complemento de la actividad intelectual, favoreciendo el tránsito a la vida laboral y la adaptación a las nuevas situaciones que implica el mundo del trabajo.
- Finalmente, éste área ofrece al alumnado la posibilidad de explorar una necesaria orientación vocacional hacia periodos posteriores de formación, atendiendo a la diversidad de sus intereses y motivaciones.
1.2.2. La optativa “Iniciación Profesional” de 4º de la E.S.O
Esta materia tiene un marcado carácter orientador y debe concebirse como un ámbito donde ejercitar y desarrollar la observación del propio entorno, fomentar y poner en práctica la capacidad de iniciativa e introducir a los jóvenes en el conocimiento de oficios y profesiones, sus sistemas de formación y el acceso a los mismos, aportando los elementos de orientación escolar y profesional que el joven requiere y los conocimientos y experiencias que fundamenten dicha orientación.
Son también finalidades de esta optativa facilitar los primeros pasos hacia la inserción en el mundo del trabajo, mediante el manejo de algunas técnicas que permitan dar a conocer la propia capacitación profesional y el conocimiento de los cauces por los que discurre el mercado laboral, así como dar a conocer los derechos y obligaciones fundamentales que se derivan de la relación laboral.
Esta materia contribuye también al desarrollo y potenciación de la relación entre el centro educativo y su entorno económico y sociolaboral.
1.3. La Formación Profesional Específica: Ciclos Formativos
1.3.1. Estructura y objetivos generales
La Formación Profesional Específica en el ámbito del sistema educativo tiene como finalidad la preparación de los alumnos para la actividad en un campo profesional, proporcionándoles una formación polivalente que les permita adaptarse a las modificaciones laborales que puedan producirse a lo largo de su vida.
Para alcanzar esta finalidad, la formación profesional específica comprende un conjunto de ciclos formativos de grado medio y grado superior que se definen como estudios “con una organización modular, de duración variable (1300 y 2000 horas)” y “constituidos por áreas de conocimiento teórico-prácticas en función de los diversos campos profesionales”.
En ambos tipos de ciclos formativos, las finalidades de la Formación Profesional Específica serán:
• facilitar la incorporación de los jóvenes a la vida activa,
• contribuir a la formación permanente de los ciudadanos
• atender las demandas de cualificación del sistema productivo.
1.3.2. Módulos y Títulos Profesionales
Se entiende por Módulo Profesional un bloque coherente de Formación Profesional Específica. Es la unidad de oferta educativa y la parte más pequeña de Formación Profesional Específica que puede acreditarse para la obtención de un Título Profesional. Los módulos pueden estar asociados a una o varias unidades de competencia, o bien a objetivos socio-educativos.
El número de módulos de que consta cada ciclo formativo es variable, así como su propia duración.
Por otra parte, los módulos profesionales tienen distinta naturaleza. Así, tenemos:
• Módulos asociados a una o varias unidades de competencia.
• Módulos transversales.
• Módulos de Formación y Orientación Laboral
• Módulos de Formación en Centros de Trabajo
Cada módulo abarca una serie de conocimientos teórico-prácticos, que se relacionan directamente con las diversas actividades que se desarrollan en cada profesión, de modo que el término módulo profesional se considerara equivalente a los términos materia, área o asignatura.
1.3.3. Acceso a los Ciclos Formativos
Con carácter general:
1. Podrán cursar la formación profesional específica de grado medio quienes se hallen en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria.
2. Para el acceso a la formación profesional específica de grado superior será necesario estar en posesión del título de Bachiller.
3. Además de la titulación establecida para el acceso a la formación profesional de grado superior, se podrá incorporar en los correspondientes currículos de este grado la obligación de haber cursado determinadas materias del bachillerato en concordancia con los estudios profesionales a los que se quiere acceder.
No obstante estas disposiciones, será posible acceder a la formación profesional específica sin cumplir los requisitos académicos establecidos siempre que, a través de una prueba regulada por las Administraciones educativas, el aspirante demuestre tener la preparación suficiente para cursar con aprovechamiento estas enseñanzas.
1.4. La Formación en Centros de Trabajo (FCT)
Como se ha señalado con anterioridad, entre los módulos necesarios para obtener el título profesional vinculado a un Ciclo de grado medio o superior, se encuentra la Formación en Centro de Trabajo, pero… ¿qué es exactamente la FCT?
En nuestra actual ordenación de la FP se define como una etapa de formación práctica en la que los alumnos pueden:
• participar y observar un ámbito productivo real;
• desempeñar las funciones propias de las distintas ocupaciones relativas a una profesión;
• conocer la organización de los procesos productivos o de servicios; y
• conocer las relaciones sociolaborales en la empresa o centro de trabajo siendo orientados y asesorados en todo momento por las personas responsables del seguimiento y evaluación de sus actividades que, a tal fin, serán designadas, por un lado, en el centro de trabajo y, por otro, en el
centro educativo.
Su duración será la que indique la normativa específica de cada Ciclo Formativo y se desarrollará durante el período lectivo.